jueves, 20 de mayo de 2010

UNIDAD IV: La Responsabilidad Civil


UNIDAD IV

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Conceptos

Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).


Fundamento Legal

En el Artículo 1.194 del Código Civil establece: "El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción" .

La Responsabilidad por Ruinas de Edificios, tiene sus antecedentes en el Derecho Romano, en el cual existieron especialmente medidas preventivas (Cautio damni ineffecti).

El Artículo 1.185 del Código Civil establece; “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.

Presunciones

El artículo 1194 establece dos presunciones en relación a la responsabilidad por ruina.

1. Una presunción juris et de jure, según la cual el propietario es responsable de los daños causados por ruina. La responsabilidad está vinculada exclusivamente al propietario, razón que lleva a ciertos autores a considerarla de carácter real, doctrina que a nuestro juicio no es correcta, porque la responsabilidad no sigue a quien adquiere la propiedad con posterioridad a la ruina. No se trata de un vínculo de causalidad, que siempre puede desvirtuarse por prueba en contrario. Sólo el propietario para el momento en que se produce la ruina es responsable frente a la víctima, lo que no excluye que tenga acciones de regreso a quienes hayan incurrido en culpa. Tampoco impide que la víctima demande a estas personas, al haber incurrido en culpa por hecho ilícito (Artículo 1185 Código Civil.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho").

2. Una presunción juris tantum de haberse producido la ruina por defectos de mantenimiento o vicios en la construcción.

Estamos en presencia de una presunción de vínculo de causalidad; pero la prueba en contrario es limitada, no basta probar que el edificio estuvo bien construido y mantenido. Es necesario probar el hecho (caso fortuito, hecho del tercero o de la víctima) que excluya definitivamente que hayan existido defectos de construcción, que hayan producido la ruina del edificio.


Requisitos

Para que haya lugar a la responsabilidad del propietario es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

1. La Ruina del Edificio

Que la víctima haya sufrido un daño causado por la ruina de un edificio u otra construcción arraigada al suelo.

Por ruina debe entenderse el desprendimiento involuntario, total o parcial, de materiales de un edificio; es la caída espontánea de materiales que no resulten de una intervención voluntaria; es la desintegración de un edificio.

Se excluyen los danos producidos por la demolición de una construcción, en cuyo caso responderá el guardián.

No es necesario que sea una parte importante de la construcción, puede ser un balcón, una reja, siempre que forme parte del edificio de manera permanente, tampoco es necesario que el edificio esté terminado; durante el proceso de construcción se aplica esta responsabilidad a menos que sea por la caída de materiales que todavía no formen parte de ella, en cuyo caso será responsable el constructor.

En cuanto a la caída de cornisas, tejas y otros accesorios, en la jurisprudencia y doctrina extranjera se discute si ello constituye ruina. La caída de una cornisa o de una teja es más bien imputable a quien tiene la guarda jurídica del edificio; no es un riesgo inherente a la condición de dueño del inmueble.

Igualmente se discute en la doctrina y la jurisprudencia si la caída de un ascensor es o no ruina. Messineo lo considera un caso típico de ruina, otros (entre nosotros Melich) la excluye.

Aun cuando el ascensor forma parte integrante del edificio en el cual está instalado, consideramos que su caída intempestiva es ruina; en cambio el mal funcionamiento de sus puertas está íntimamente ligado a la operación del aparato, y por ello pensamos que en este último caso ello es responsabilidad exclusiva del guardián.


2. Construcción arraigada al suelo

Edificio u otra construcción arraigada al suelo es el ensamblaje de materiales por obra del hombre, que esté destinado a cualquier finalidad (vivienda, depósito, torres para perforar un pozo, obras de vialidad, defensa contra inundaciones, torre de transmisión de ondas magnéticas) siempre que esté adherida de manera permanente al suelo. De allí que los aparatos que estén destinados a ser desplazados, así sea ocasionalmente, para cumplir con sus funciones, no están comprendidos en esta categoría; tampoco lo están aquellas aglomeraciones de materiales por causa naturales, como es el deslizamiento de un terreno, las piedras de una cantera, el derrumbe de un talud, a menos que el talud haya sido protegido por un muro o una pantalla atirantada, por ser ésta una construcción arraigada al suelo.

Los edificios son necesariamente bienes inmuebles, pero no todos los inmuebles pueden considerarse como edificios u otras construcciones arraigadas al suelo, sea por su naturaleza o por destinación. El concepto es mucho más restringido pues supone una aglomeración de materiales hechas por el hombre y no por la naturaleza. Se excluyen los arboles, los frutos de la tierra, los hatos, rebaños y harás y cualquier otro conjunto de animales de cría, que según el Artículo 527 del Código Civil, son inmuebles por su naturaleza. Los estanques, aljibes, acueductos, canales o acequias, al ser obra del hombre quedan incluidos en el concepto de edificio u otra construcción arraigada al suelo. Tampoco están comprendidos los bienes inmuebles por destinación, las cosas que hayan sido incorporadas a la construcción de manera permanente y que no puedan ser desprendidas de ella, sin ocasionar un daño al inmueble.

Tratándose de aparatos que sirvan al edificio y formen parte de él, tales como bombas de agua, aparatos de aire acondicionado, un cable de transmisión eléctrica, se aplicará la responsabilidad del guardián por el hecho de las cosas.


3. La ruina debe ser consecuencia de un vicio en la construcción o por falta de mantenimiento.

La ruina debe ser consecuencia de un vicio en la construcción o por falta de mantenimiento, circunstancias que el Art. 1384 presume, admitiendo sólo la prueba del hecho concreto que produjo la ruina.

No basta la prueba de no existir vicios en la construcción o haberse mantenido el edificio adecuadamente; el civilmente responsable debe probar el hecho positivo que haya sido la causa de la ruina.

El propietario debe demostrar que la fuerza mayor, el hecho de un tercero o la culpa de la víctima ha sido la causa única del daño; es decir, que definitivamente rompa el vínculo de causalidad entre la ruina y el vicio en la construcción o falta de reparaciones, para destruir la presunción de responsabilidad que le impone el Código Civil.


Persona Responsable

En el artículo 1194 señala como único responsable al propietario del edificio, quien responde en todo caso, aun cuando no tenga la posesión o guarda del edificio y ésta corresponda a otra persona. Es por ello que algún autor afirma que la responsabilidad es de carácter real, en el sentido de que está vinculada exclusivamente a la titularidad del derecho de propiedad; pero el propietario que enajene el edificio después de producida la ruina continúa siendo responsable y la responsabilidad no afecta al nuevo propietario.

Puede ignorar que el edificio le pertenece; por ejemplo, al desconocer que su causante era propietario del edificio. El haberlo abandonado no lo exime de responsabilidad; puede no ser propietario del suelo sino de la construcción.

Si son varios los copropietarios, la doctrina predominante considera que son solidariamente responsables.

En caso de propiedad horizontal responderán solidariamente todos los copropietarios, a menos que se trate de la ruina de alguna parte del edificio que corresponda a determinado apartamento.

El edificio puede haber sido dado en usufructo, uso, habitación, arrendamiento, comodato o el propietario puede haber celebrado un contrato que traslada el uso del inmueble a un tercero; o puede haber contratado a una persona o empresa para que se encargue del mantenimiento. En todos estos casos continúa siendo responsable.

El propietario no puede alegar que ha contratado a una empresa para mantener el inmueble y que contrató la edificación con una constructora de reconocida fama, ni que ha hecho revisar el edificio por expertos para determinar que no tenía ningún vicio en la construcción.

Tampoco puede pretender que vendió el inmueble por documento público, pero que no ha sido inscrito en el Registro Inmobiliario.

Tampoco puede aducir que la autoridad pública le impide el acceso al edificio, o que por haber sido declarada obra de interés histórico, no ha podido mantener adecuadamente la construcción, o lo ha abandonado.

Basta que aparezca como propietario en el Registro Inmobiliario (antes en la Oficina Subalterna de Registro) con jurisdicción en el lugar donde el inmueble está situado.

La responsabilidad del propietario sólo cesa cuando logra probar que la ruina se debió a un hecho concreto distinto a vicios en la construcción a falta de mantenimiento; por ejemplo que la ruina fue consecuencia de la explosión de una bomba.

No basta probar la fuerza mayor; por ejemplo, puede haber ocurrido un terremoto, pero esto no excluye necesariamente que el edificio no tuviera vicios de construcción. En el terremoto que se produjo en Caracas y el litoral en el año 1967, se probó por expertos que algunos de los edificios que se desplomaron tenían vicios de construcción.

La existencia de un terremoto y la prueba de no haber ocurrido ninguna ruina antes de tal evento, puede ser base para una presunción hominis de ser el terremoto la causa única de la ruina, pero ella se desvanece al haber indicios de haber existido vicios en la construcción; por ejemplo, del examen de los planos resulta que no se había calculado debidamente la estructura. Es necesaria la prueba de haber sido el hecho externo a la cosa (fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho del tercero) la única causa de la ruina.

Un terremoto de gran intensidad puede haber sido la causa del daño, pero para ello hay que excluir que hubiera vicios en la construcción. En efecto, el terremoto por sí solo no demuestra que no existiera vicios en la construcción, constituye una presunción hominis de haber sido la causa adecuada de la ruina, a menos que hayan pruebas de haber existido vicios en la construcción.

El hecho de la víctima o de un tercero, cuando ha sido la causa única de la misma; por ejemplo, detonar una bomba explosiva, que excluya los vicios en la construcción o falta de mantenimiento.

En cambio, la entrada de una persona a un edificio en ruinas, aun cuando esté cercado y existan avisos prohibiendo la entrada al mismo, e indicando que quien viole la prohibición lo hace a su propio riesgo, no es suficiente para excluir la responsabilidad. El intruso puede ser responsable por hecho ilícito por el daño que haya causado al edificio; pero esto no excluye la responsabilidad del propietario.


La Carga de la Prueba

Del actor

Al autor le corresponderá alegar y probar:

1) Que sufrió un daño material o moral, su existencia, su consistencia y su cuantía (salvo si se trata de daño moral, en cuyo caso no tiene que probar la cuantía).

2) Que el daño fue producido por la ruina de un edificio o una construcción arraigada al suelo (vínculo de causalidad) en el daño y el hecho generador de la responsabilidad. Ello supone la prueba de:

a) Tratarse del desprendimiento accidental de una parte importante del edificio.

b) Que se trate de una cosa arraigada al suelo por hecho del hombre.

3) Que el demandado era propietario del edificio para el momento que se produjo el daño.


NOTA: Opine acerca de:

1. Que utilidad, fin o impacto tiene la regulación de la responsabilidad civil en la materia contratos de obras?

2. De acuerdo a los conocimientos impartidos en clase, explique que condiciones, requisitos o características vienen dadas al hablar de PROPIETARIO?, es decir, Cuando se habla de propietario?, Cuando una persona puede considerarse propietario?.

martes, 18 de mayo de 2010

FORO UNIDAD III: ESPECTATIVAS DEL GRUPO DE ESTUDIANTES.

UNIDAD III
LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES



LA INGENIERÍA


Es el arte de tomar una serie de decisiones importantes, dado un conjunto de datos incompletos e inexactos, con el fin de obtener para un cierto problema, de entre las posibles soluciones, aquella que funcione de manera más satisfactoria.

Es la profesión en la que el conocimiento de las ciencias matemáticas y naturales adquirido mediante el estudio, la experiencia y la práctica, se aplica con buen juicio a fin de desarrollar las formas en que se pueden utilizar, de manera económica, los materiales y las fuerzas de la naturaleza en beneficio de la comunidad.

La ingeniería es la profesión que aplica conocimientos y experiencias para que mediante diseños, modelos y técnicas se resuelvan problemas que afectan a la humanidad.

En ella, el conocimiento de las matemàticas y ciecias naturales, btenido mediante estudio, experiencia y práctica, se aplica con juicio para desarrollar formas económicas de utilizar los materiales y las fuerzas de la naturaleza para beneficio de la humanidad y del ambiente.

Pese a que la ingeniería como tal (transformación de la idea en realidad) está intrínsecamente ligada al ser humano, su nacimiento como campo de conocimiento específico viene ligado al comienzo de la revolución industrial, constituyendo uno de los actuales pilares en el desarrollo de las sociedades modernas.

Otro concepto que define a la ingeniería es el arte de aplicar los conocimientos científicos a la invención, perfeccionamiento o utilización de la técnica en todas sus determinaciones. Esta aplicación se caracteriza por utilizar principalmente el ingenio de una manera más pragmática y ágil que el método científico, puesto que una actividad de ingeniería, por lo general, está limitada a un tiempo y recursos dados por proyectos. El ingenio implica tener una combinación de sabiduría e inspiración para modelar cualquier sistema en la práctica.


LA INGENIERÍA CIVIL

Es la rama de la ingeniería que aplica los conocimientos de física, química y geología a la elaboración de infraestructuras, principalmente edificios, obras hidráulicas y de transporte, en general de gran tamaño y para uso público. Pero no solo esto, es la ingeniería de la civilización, termino que abarca mucho más que la infraestructura.

Tiene también un fuerte componente organizativo que logra su aplicación en la administración del ambiente urbano principalmente, y frecuentemente rural; no solo en lo referente a la construcción, sino también, al mantenimiento, control y operación de lo construido, así como en la planificación de la vida humana en el ambiente diseñado desde esta misma. Esto comprende planes de organización territorial tales como prevención de desastres, control de tráfico y transporte, manejo de recursos hídricos, servicios públicos, tratamiento de basuras y todas aquellas actividades que garantizan el bienestar de la humanidad que desarrolla su vida sobre las obras civiles construidas y operadas por ingenieros.

QUE OPINAS TÚ?

Partiendo de los contenidos anteriores y de lo lo analizado y discutido en clase; señale por lo menos una de las espectativas que como alumno y futuro ingeniero, siente o desea en base a su area de estudio.


Gracias por su colaboración.

ASIGNACION DE INVESTIGACION




Buenas Tardes,
La presente es la para indicarles acerca de la asignación de su Segunda Investigación a realizar:







II Investigación: La Responsabilidad y Requisitos
Carrera:
Ingeniería Civil
Materia:
Derecho y Ética
Semestre:
Quinto
Secciones:
CIV-002

Punto a desarrollar:

1. La Resposabilidad en la ingenieria (que es y su importancia)

1.1 Tipos de responsabilidad aplicadas a la ingenieria

2. Principales institutos u organismos en Venezuela que comprenden o regulan la ingenieria

2.1 Funciones, Mision y Vision

2.2 Requisitos de inscripción

2.3 Ubicación Geografica


3. Permisos y requisitos necesario para ejercer la ingenieria, realizar obras (construcción, remodelación o demolición)
3.1 Centro, oficinas, organismos o institutos que los otorgan
3.2Requisitos para su otorgamiento
3.3 Vigencia o vencimiento del mismo.

4. Trabajo de Campo:
4.1 Entreviste a un ingeniero (civil preferiblemente) a fin de investigar la importancia del ejercicio real de la profesión de ingenieros, recabando información acerca de la responsabilidad en la realización de obras y del ejercicio en general.
4.2 Didactica de la entrevista Libre, pero debe ser presentada en forma resumida en el trabajo en no mayor de 3 hojas.

5. Elabore un Triptico con los siguientes puntos:
5.1. Que es la ingenieria civil y areas aplicables
5.2 Requisitos para realizar obras (construcción, remodelación o demolición)
5.3 Que institutos, organismos u entes los otorgan
5.4 Ente u organismos que amparan, ayudan, colabora o protegen al ingenieros frente a las eventualidades o contratiempos que se pudieren presentar en la realización de una obra.

Nota: El trabajo deberá ser presentado con Portada, Introducción, Desarrollo, Conclusión, Bibliografía (búsqueda y uso libre). Debe realizarse bajo el tipo de letra Arial o Tahoma, tamaño 12. Los trabajos pueden ser realizados también a mano alzada, bajo bolígrafo negro y letra molde. En ambos casos los trabajos no podrán exceder de un maximo de 14 paginas útiles.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 31-05-2010 AL 04-05-2010 en sus respectivas horas academicas.
Presentación: En grupos de 3 o 4 personas como maximo, El trabajo deberá ser estudiados por los alumnos, ya que el mismo tendrá una defensa personal por grupo,el día de su presentación.
Cualquier duda que pueda operar sobre la presente investigación, indicar al correo, enriqueparra2008@hotmail.com o delcastilloferro@hotmail.com

LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES

UNIDAD III

LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.


1.- ENFOQUE DE ESTA LEY BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO TEXTO

CONSTITUCIONAL.


La presente Ley fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958, presidida por EDGAR SANABRIA. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta.

Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales.

El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).

El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada con “patentes o impuestos comercio-industriales”, caso contrario es cuando se constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A.), etc. con la cual se comercializa con la profesión, ejemplo de TECNOCONSULT, S.A., Ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio de Venezuela cuando establece

Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.

Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el Código Orgánico Tributario en su Artículo 22.

“… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer:

1.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado… “

Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV.

A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc.

El artículo 12 de la Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión cuando estable que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título.


2.- EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN:

El artículo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesión y el 29 de las Sanciones a aplicarse:

Así tenemos cinco (5) casos:

1.- Las personas que sin poseer títulos ostentan la profesión de Ingenieros, o lo que se denomina desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION.

2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios como ingenieros.

3.- Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional para desempeñar con carácter accidental funciones en casos especiales y justificados que así lo requieran y excedan los límites señalados para su actuación.

4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriza el titulo que poseen.

5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente la profesión, o encubran empresas que actúan de manera ilegal en asuntos propios de la profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueron suspendidos.

El ejercicio ilegal de la profesión debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho colegio recibirá las denuncias y las tramitará ante los Tribunales competentes o ante el Tribunal Disciplinario del Colegio según el caso.

El artículo 29 y 30 de la Ley, Capitulo X, establece las sanciones para cada caso en específico:

1.- En el caso de Usurpación, la sanción es de Bs 500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional.

2.- En el caso de titulares o no que incurran en el ejercicio ilegal, la sanción es de Bs. 500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional.

3.- Las aplicadas a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.

4.- Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal.

5.- Multa de Bs. 100,00 a Bs. 1.000,00 a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de los títulos.

6.- Multa Bs. 1.000,00 a Bs. 10.000,00 a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos.
7.- Multa de Bs. 200,00 a Bs. 5.000,00 o arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma.


3.- INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES:

Así mismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en cargos nacionales, estadales o municipales. (Articulo 13).

4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN DE LA LEY.

En principio vamos a definir lo que es responsabilidad.

Responsabilidad: es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta.

La responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad pudiéramos clasificarla en: social, gremial, administrativa, civil y penal.

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL: El interés de la comunidad debe estar sobre los intereses del cliente a quien se sirve o con los de la empresa para la cual se trabaja.

La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en sus actuaciones.

Por cuanto es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad.

La sanción a la irresponsabilidad social radica en descrédito público.

La responsabilidad gremial tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.

La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones.

La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.

Así observamos que en dichos textos legales se establece:

1.- Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.".

2.- Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.".

3.- Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".

4.- Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela":

"... 2o. Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional.

3o. Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.

4o. Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables..."

9o. "...Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional."

5.- Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su Reglamento en su artículo 2, literal e y artículo 6 dicen:

Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: ... e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del CIV....".

Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional....".

La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia."

Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año.


LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

Tiene su base en el Artículo 139 de la Constitución Nacional, cuando establece,

Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley.

Y en el Titulo V de la Ley de Carrera Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos.

En el ejercicio profesional a través de Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estadales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción de obras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y su mantenimiento.

Para funcionarios públicos el artículo 2o. de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines, establece obligaciones adicionales " Las oficinas de la Administración Pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar trabajo cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley o su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes serán responsables por el incumplimiento de esta disposición".

Además el artículo 13 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines establece restricciones para el ejercicio libre de la profesión.

Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de la República y las Salas Contenciosos Administrativas.


LA RESPONSABILIDAD CIVIL: se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil.

El artículo 1637 del Código Civil establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados".

El artículo 1185 del Código Civil establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo".

La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir.

La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión.


LA RESPONSABILIDAD PENAL: está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos rezan así:

Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años.

Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años".

Artículo 519: "Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte.

La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante".

Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares.

Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa será de cincuenta a mil bolívares".

BIBLIOGRAFÍA

01.- "Constitución de la República de Venezuela".

02.- "Código Civil de Venezuela".

03.- "Código Penal de Venezuela".

04. - "Ley de Carrera Administrativa"

05. "Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines".

06.- Ley Orgánica de Ordenación Urbanística".

07.- Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística".

08. Colegio de Ingenieros de Venezuela " Reglamento Interno".

09. Colegio de Ingenieros de Venezuela " Reglamento de la OCEPRO".

NOTA: Su participación en la respectiva entrada esta referida a:
1.Opine acerca de la importancia de marcos jurídicos como la
Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines en su ejercicio profesional.

2. Opine acerca del ejercicio ilegal de la profesión de ingenieros y el posible impacto para el buen desenvolvimiento de su carrera profesional.

3. Finalmente analice e interprete UNO de entre todos los artículos mencionados en clases o en el blog, referido al tema de estudio.

Gracias por su colaboración...

lunes, 17 de mayo de 2010

Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional


Que es la Ocepro:

Es la oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela cuyo objeto es velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de Ética, reglamentos y demás leyes que sustenten nuestra profesión.

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¿Cuándo fue aprobada su creación?

El Reglamento Operativo de la OCEPRO fue aprobado el 10 de marzo de 1997, en la Reunión Ordinaria No. 109 de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV.


¿Por qué fue creada?

Hoy en día hay más de 170.000 profesionales inscritos en el CIV. La actividad del ejercicio profesional actualmente se desarrolla en forma anárquica y, en ocasiones ilegalmente. De allí la necesidad de “velar” porque se cumplan las leyes y los reglamentos dispuestos por la Junta Directiva Nacional del CIV y demás órganos nacionales y locales del CIV competentes en la materia.


Objetivo General:
Prestación de servicio profesional idóneo y de calidad en cada una de las especialidades.

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¿Cuáles son sus objetivos?
1. Supervisar el ejercicio profesional emitiendo un documento denominado “CERTIFICADO DE EJERCICIO PROFESIONAL”.
2. Verificar la inscripción de los profesionales en el CIV.
3. Velar por la condición de solvencia.
4. Constatar que se ejerza la profesión en correspondencia con la formación académica y experiencia profesional.
5. Velar porque los Organismos Nacionales, Estadales, Municipales y el Sector Privado cumplan todo lo relativo al ejercicio profesional en obras, servicios y cualquier actividad relacionada al mismo, bajo la jurisdicción correspondiente.
6. La obligación del libro de obra (Ley 1417 Artículos 16 y 45 letra “o”).
7. Velar por la aplicación de aranceles de Honorarios Mínimos (Art. 25 Ley de Ejercicio y Art. 16 Código de Ética).
8. Velar por la aplicación del Decreto Ley No. 1417 relativo a las Condiciones Generales de Contratación de Obras en especial la aplicación del Art. 21.
9. Velar porque todos los documentos de ejercicio legal sean avalados por la firma, y sello húmedo, indicando: Nombres, Apellidos, N° del C.I.V. y especialidad del profesional responsable de los mismos.
10. ...Entre otros.


¿Cuáles son sus consideraciones éticas?
• No permitir el desempeño de un agremiado en especialidades y funciones para las cuales no está preparado y/o no posee experiencia suficiente.
• No permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
• No permitir que se firme inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos ejecutados que no estuvieren bajo su inmediata dirección, revisión, inspección y supervisión.
• Informar obligatoriamente al CIV acerca de las infracciones de las disposiciones que sobre ejercicio y ética profesional de las cuales tuviera conocimiento.
• Cancelar obligatoria y oportunamente las contribuciones que fije el CIV conforme a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería (Art. 25).
• Cualquier infracción a las disposiciones del presente reglamento de Ocepro será considerada como una violación a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Afines, susceptible de ser sancionada por el Tribunal Disciplinario y podrán adoptarse acciones civiles y penales.


¿Qué beneficios gremiales y profesionales reporta?

• Asesoramiento legal.
• Suministro de contratos “tipos”
• Orientación técnico - profesional.
• Formación de una biblioteca técnica y profesional, cubriendo todas las especialidades.
• Cursos, charlas, foros, etc., de mejoramiento y actualización profesional.
• Asesoramiento y orientación sobre el monto de los honorarios y sueldos profesionales.
• Difusión de avances tecnológicos.
• Incentivar a las asociaciones, sociedades y agrupaciones profesionales.
• Descuentos de hasta el 70% para el agremiado solvente y sus familiares inmediatos, gratuito para los hijos menores de edad, en todos los exámenes de laboratorio.
• Promoción de comisiones para fiscalizar obras públicas y privadas.
• Acuerdos con editoriales, librerías, tiendas de computación, etc.
• Promoción de acuerdos, con universidades, gremios profesionales, institutos nacionales e internacionales.
• Facilitar normas y leyes inherentes al ejercicio profesional.
• Participar en elaboración de sistemas, normas y procedimientos.

• Fomento de vivero forestal (hasta la fecha se han sembrado más de 20.000 árboles).
• Arbitrajes Técnicos.
• Recepción de denuncias de ejercicio ilegal, maltratos a instituciones públicas, etc.

¿Cómo contactarla?
La OCEPRO está ubicada en la sede del Centro de Ingenieros del Estado Carabobo, Av. Los Colegios, Guaparo, Valencia. Teléfono (0241) 8246311.

¿Por qué debe implementarse el Reglamento de la OCEPRO?
Hay diversas razones por las cuales debemos poner en práctica sin dilación dicho reglamento en todos y cada uno de sus artículos, sin embargo, para resumir, podrían éstas agruparse en cuatro grandes bloques fundamentales.

A saber:
• Porque, como toda ley, su cumplimiento es de carácter obligatorio.
• Por ser el ente llamado a perfeccionar los roles de Asesor del Estado y cuerpo moral que tiene el CIV ante el país.
• Por ser un instrumento procurador del bienestar, y facilitador del desempeño laboral, de sus agremiados.
• Por ser un medio de mejoramiento profesional, social y académico, procurando elevar su dignidad y autoestima.


¿Quiénes la integran?
A nivel regional, la OCEPRO está conformada como sigue:


Director

Mario G. Fierro B.
Dr. Ing. Civil

Comisión Clasificadora

Emerly Castillo S.
Mg. Sc. Ing.
Civil

Judith Aranguren
Arquitecto

Luis G. Romero
Ing. Químico

Hector Quintero
Ing. Industrial

Jesús Rivas
Arquitecto

E. Enrique García G.
Ing. Civil

Emilio Perez D.
Ing. Electricista

domingo, 2 de mayo de 2010

Unidad II. CONTRATO DE OBRA (Tercera Parte)


MATERIAL ADICIONAL PARA EL EXAMEN

EL CONTRATO DE OBRA

EN CUANTO AL PRECIO DEBE ACLARASE QUE:

A.- Consistir en dinero.

B.- El precio es esencial al contrato.

C.- No puede confundirse el pago del precio con la provisión de materiales, prevista en (C. C. Art. 1.631.) "Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material".

D.- La determinación del precio puede hacerse de diversas maneras según las normas siguientes:

C. C. Art. 1.632.- Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obras; y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos.

C. C. Art. 1.633.- Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos.


LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:

Cuando se trata de contratos de obras relativas a inmuebles, ambos lugares coinciden y el contrato resulta incompleto mientras no se haya hecho determinable dicho lugar.

En el caso de bienes muebles, rara vez tiene importancia el lugar de ejecución de la obra, de modo que, por lo general ni siquiera es mencionado en el contrato y queda a discreción del contratista. Incluso cuando se menciona dicho lugar puede resultar que en intención las partes, la mención no tenga efectos vinculantes.


MOMENTO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:

El cumplimiento de las obligaciones del contratista en la inmensa mayoría de los casos, si no en todos, no puede efectuarse en el momento en que el contrato de obras se perfecciona, de modo que es de naturaleza, si no la esencia, de este contrato la existencia de un término para que el contratista cumpla sus obligaciones. Ahora bien, los términos convenidos en contratos de obras pueden referirse a la ejecución de la obra, a su verificación o a su entrega. Si nada se expresa, se considera que el término es para que el contratista ejecute la obra y haga cuanto le corresponda para que el comitente pueda proceder a su verificación.

Si el contrato señala un término para iniciar la ejecución de la obra, se entiende que conforme a los principios generales, el término es en beneficio del contratista, quien puede comenzar la ejecución antes, pero no debe harcelo después. Sin embargo, en circunstancias excepcionales puede concluirse que el plazo es también en interés del comitente, caso en el cual la ejecución no debe comenzar anticipadamente.

Si el contrato señala un término para la conclusión de la obra, lo que puede hacerse tácitamente, se entiende que el contratista puede terminarla antes, pero que no debe concluirla después. La conclusión anticipada (aunque la cosa sea fructífera), no da derecho al contratista a exigir una remuneración por tal hecho, si no se le ha prometido en el contrato.

Si no se ha establecido expresamente un término para la ejecución de la obra, pero ésta lo exige, su fijación corresponderá al tribunal. Articulo 1.212 del Código Civil Venezolano Vigente.

Si el contratista no concluye dentro del término respectivo ordinariamente incurre en retardo; pero si el término es esencial incurre en incumplimiento definitivo. En todo caso, las consecuencias del retardo y del incumplimiento en la ejecución de la obra son las establecidas por el derecho común.

Pueden establecerse términos sucesivos para la ejecución de cada una de las partes de la obra contratada a fin de asegurar el ritmo de los trabajos. Los efectos de los correspondientes retardos se rigen por el derecho común, salvo pacto en contrario. De ordinario el propio contrato regula las consecuencias de esos retardos.

Si el término fijado es imposible hay que distinguir: La imposibilidad relativa (dificultad u onerosidad) y subjetiva son irrelevantes; pero la imposibilidad absoluta y objetiva trae siempre la nulidad de la fijación del término y en el caso de que el término sea esencial, produce además la nulidad del contrato.

El término original puede ser prorrogado, de acuerdo con la doctrina italiana se distingue entre prorroga y término supletivo con la advertencia de que para la interpretación de los contratos que se presenten debe tenerse en cuenta que la expresión prorroga se suele emplear para designar ambas figuras. La prorroga propiamente dicha es una ampliación del plazo fijado originalmente al contratista, por voluntad del comitente, o de ambas partes. De ordinario la prorroga es solicitada por el contratista. El comitente puede concederla o no a su arbitrio. Si la concede puede determinar su duración o no determinarla. La prorroga solicitada con posterioridad al vencimiento del término, salvo pacto en contrario, no exime al contratista de las sanciones a que se haya hecho merecedor por su retardo hasta el momento de la prorroga.

El termino supletivo es una ampliación del término a la cual tiene derecho el contratista. Existe cuando la necesidad de prolongar el plazo se debe a una causa extraña no imputable al contratista: caso fortuito o fuerza mayor o hecho del comitente, sea ilícito (por ejemplo en la demora en el suministro de materiales prometidos) o licito (por ejemplo en la hipótesis más frecuente si el comitente exige variaciones a la obra, tales como aumentos o modificaciones que requieran mayores trabajos).

El contrato puede ser de ejecución periódica, que sucede cuando se trata de contratos de obras que tienen por objeto servicios- no bienes- o el mantenimiento de bienes.


RESPONSABILIDAD ESPECIAL DEL ARQUITECTO Y EMPRESARIO

Para quines consideran que la aceptación de la obra exime al contratista de la responsabilidad, aun por vicios o defectos ocultos, la especialidad de la norma transcrita radica en que la responsabilidad subsiste a pesar que la obra haya sido aceptada, mientras otros autores consideran que la especialidad está en la responsabilidad la cual persiste.


SUJETOS PASIVOS DE LA RESPONSABILIDAD

C. C. Art. 1.637.- Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. El contratista responde no solo de su propia labor, sino también del trabajo ejecutado por las personas que ocupe la obra.


C. C. Art. 1.644.- Los albañiles, carpinteros y demás obreros que contraten directamente por un precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará empresarios por la parte de trabajo que ejecuten.


C. C. Art. 1.645.- Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados.


C. C. Art. 1.646.- Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega.


C. C. Art. 1.647.- Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.


C. C. Art. 1.648.- Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.


SUJETO ACTIVO DE LA RESPONSABILIDAD

C. C. Art. 1.642.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.


VARIACIÓN DE LA OBRA DURANTE SU CONSTRUCCIÓN EN LOS CONTRATOS A DESTAJO

C. C. Art. 1.638.- Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario.


RIESGOS EN EL CONTRATO DE OBRAS

C. C. Art. 1.634.- Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.

C. C. Art. 1.635.- En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador.

C. C. Art. 1.636.- Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas las partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado.


DESISTIMIENTO DEL COMITENTE

El dueño Comitente puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos los gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella, según el C. C. Art. 1.639.- El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.


LA MUERTE DEL CONTRATISTA

C. C. Art. 1.640.- El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de la obra.