domingo, 2 de mayo de 2010

Unidad II CONTRATO DE OBRA (Primera Parte)

Un Contrato

Es sentido amplio, sinónimo de convención. Para nuestra ley, existe contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos, y agrega que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.

La definición legal del Contrato se encuentra en el Articulo 1133 del Código Civil:” Es una convención entre dos o mas personas, para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”.

Según el artículo 1.133 del Código Civil “... El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico...” y a su vez nos indica el artículo 1.155 del Código Civil “...El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable...”

Cuales son los efectos de un contrato

Los contratos perfeccionados normalmente que reúnen las condiciones esenciales para sus existencias y cumple además los requisitos de validez, surten plenos efectos jurídicos. Los efectos del contrato de acuerdo al Articulo 1133 del Código Civil son los siguientes: CONSTITUIR - REGLAR – TRANSMITIR – MODIFICAR Y EXTINGIR ENTRE LAS PARTES OBLIGACIONES Y DERECHOS. POR ESO EL CONTRATO ES UNA FUENTE DE OBLIGACIONES.

Elementos de validez de un contrato

3.1.- La capacidad:

Desde el punto de vista muy amplio, podemos definir la capacidad como la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos. Esa capacidad se ha clasificado por la doctrina en capacidad de goce o capacidad jurídica o legal, que es la medida de aptitud para ser titular de derechos o deberes; y capacidad de obrar, que es la medida de la aptitud para producir efectos jurídicos valido mediante actos de la propia voluntad.

La capacidad de obrar se ha subdividido, a su vez, entre otras, en tres subtipos.

a) Capacidad negocial o de ejercicio, que es la medida de la actitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos validos.

b) Capacidad delictual o de imputación, que es la medida de la actitud para quedar prometido el sujeto de derecho por sus actos ilícitos propios.

c) Capacidad Procesar, que es la medida de la actitud para efectuar actos procesales validos.

En todos los subtipos de capacidad rige el principio universalmente conocido de que la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

Cuando nuestros Código Civil menciona las capacidad de las partes contratantes como requisitos esenciales para la validez de los contratos, se están refiriendo a la capacidad negocial, también conocida en la doctrina bajo la denominación de la capacidad contractual.


Fundamento legal de la Capacidad:

Articulo 1.143: “Pueden contratar todos las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley”

Articulo 1.144: “Son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley los menores entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinado contrato”

Articulo 1.145: “La persona capaz de obligarse no puede

oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado.

3.2.- Consentimiento:

No basta con que el contrato existan o se configuren los elementos esenciales a la existencia del mismo, consentimiento, objeto y causa; tampoco es suficiente que se configure unos de los elementos esenciales a la validez del contrato como es la capacidad, también es necesario que el consentimiento de la parte sea valido.

El consentimiento valido implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas. El estudio de las causas, motivo o Circunstancia Capaces de anular el consentimiento otorgado por las partes contratantes ha sido objeto de largo y profundo estudios por la doctrina, que para ello ha estructurado la teoría sobres los vicios del consentimiento.

La teoría de los vicios del consentimiento tiene por objeto determinar en primer término cuales circunstancias son aquellas suficientes para invalidar dicho consentimiento, y en segundo lugar, estudiar los efectos que dicha circunstancias producen sobre el contrato celebrado por las partes.

Si bien en Roma se realizan los primeros estudios sobre las circunstancias capaces o aptas para invalidar el consentimiento, es en la doctrina moderna donde se estructura de una manera sistemática el estudio de dichas causas y de sus correspondientes efectos. Ello es lógico, si se considera que el fundamento de la contratación moderna es eminentemente consensualista y por lo tanto, las causas que invalidan el consentimiento adquieren primordial y revelante importancia.

En la doctrina moderna las causas y circunstancias susceptibles de invalidar o anular el consentimiento reciben el nombre de vicios, terminología que ha sido adoptada de un modo casi unánime tanto por la legislación como por la jurisprudencia.

En general, los vicios del consentimiento son: el error, el dolo y la violencia. La teoría general de los vicios del consentimiento se dedica especialmente al estudio de estas tres nociones.

Nuestro Código Civil consagra la nulidad del contrato por vicios del consentimiento de una manera expresa en el Articulo 1142:”El contrato puede ser anulado.........., 2do por vicios del consentimientos...........”.

El Articulo 1146 ejusdem complementa y desarrollan el contenido del Articulo 1142 al señalar como causa expresas de nulidad del contrato efectuado por las partes el error, el dolo y la violencia. Textualmente dispone el referido articulo:”Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato”

Siguiendo el orden comúnmente aceptado por la doctrina, en la presente obra se estudiaran los vicios del consentimiento, comenzando por el error para analizar seguidamente el dolo y la violencia.

El CONTRATO DE OBRAS

I.- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Nuestro Código Civil separó dos grandes tipos contractuales: El Arrendamiento, correspondiente a la "locatio-conductio rei" y a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS, comprensiva de la "locatio-conductio operarium", a su vez la prestación de servicio se subdividió en CONTRATOS DE OBRAS, ("locatio-conductio operis facendi), y Contrato de trabajo, ("locatio-conductio eperarium). El concepto mismo de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, es difícil de precisar con exactitud como no sea con la yuxtaposición de los conceptos de CONTRATOS DE OBRAS y DE TRABAJO.

II.- CONCEPTO

Es aquel medio por el cual se obliga a uno de los contratantes a hacer alguna cosa o a prestar algún servicio al otro mediante retribución pecuniaria y tiene las características:

A.- Es A Titulo Oneroso.

B.- Es Bilateral.

C.- Es Consensual E Instantáneo.

D.- En Principio Es Personalísimo.

E.- Origina Obligaciones Principales.

III.-SUBDIVISIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

A.- Contrato De Obras: En principio, solo se toma en cuenta la cantidad de trabajo necesario en la etapa precontractual de calcular el monto del precio, para el cumplimiento de la obligación del contratista no basta el solo trabajo sino que es indispensable que este se traduzca en un resultado individual y autónomamente determinado (la obra)

B.- Contrato De Trabajo: Es característico en este Contrato que una de las partes se obligue a proporcionar a la otra una cantidad de trabajo. Exige una prestación de servicios subordinada, mientras en el Contrato de Obras no.

GENERALIDADES DEL CONTRATO DE OBRAS

(C. C. Art. 1.630)."El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle".

Las partes se llaman: Una, COMITENTE O DUEÑO DE LA OBRA, CONTRATISTA, EMPRESARIO, OPERARIO, OBRERO o ARTESANO. Los términos más aceptables son COMITENTE y CONTRATISTA. A su vez el PRECIO se denomina también: COMPENSACIÓN, HONORARIO o RETRIBUCIÓN. Cuando el Contratista confía a un tercero, mediante un precio la ejecución total o parcial de la misma obra, se le llama usualmente "SUBCONTRATO", es en realidad un nuevo Contrato de Obras, que no afecta en absoluto las relaciones surgidas del primero.

EN CUANTO AL PRECIO DEBE ACLARASE QUE:

A.- Consistir en dinero.

B.- El precio es esencial al contrato.

C.- No puede confundirse el pago del precio con la provisión de materiales, prevista en (C. C. Art. 1.631.) "Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material".

D.- La determinación del precio puede hacerse de diversas maneras según las normas siguientes:

C. C. Art. 1.632.- Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obras; y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos.

C. C. Art. 1.633.- Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos.

RESPONSABILIDAD ESPECIAL DEL ARQUITECTO Y EMPRESARIO

Para quines consideran que la aceptación de la obra exime al contratista de la responsabilidad, aun por vicios o defectos ocultos, la especialidad de la norma transcrita radica en que la responsabilidad subsiste a pesar que la obra haya sido aceptada, mientras otros autores consideran que la especialidad está en la responsabilidad la cual persiste.

SUJETOS PASIVOS DE LA RESPONSABILIDAD

C. C. Art. 1.637.- Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. El contratista responde no solo de su propia labor, sino también del trabajo ejecutado por las personas que ocupe la obra.

C. C. Art. 1.644.- Los albañiles, carpinteros y demás obreros que contraten directamente por un precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará empresarios por la parte de trabajo que ejecuten.

C. C. Art. 1.645.- Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados.

C. C. Art. 1.646.- Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega.

C. C. Art. 1.647.- Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.

C. C. Art. 1.648.- Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.

SUJETO ACTIVO DE LA RESPONSABILIDAD

C. C. Art. 1.642.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

VARIACIÓN DE LA OBRA DURANTE SU CONSTRUCCIÓN EN LOS CONTRATOS A DESTAJO

C. C. Art. 1.638.- Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario.

RIESGOS EN EL CONTRATO DE OBRAS

C. C. Art. 1.634.- Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.

C. C. Art. 1.635.- En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador.

C. C. Art. 1.636.- Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas las partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado.

DESISTIMIENTO DEL COMITENTE

El dueño COMITENTE puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos los gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella, según el C. C. Art. 1.639.- El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.

LA MUERTE DEL CONTRATISTA

C. C. Art. 1.640.- El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de la obra.

PREVEÉ LA LEY EN EL CASO ANTERIOR

C. C. Art. 1.641.- El dueño de la obra debe, sin embargo, pagar a los herederos de aquél en proporción del precio convenido, el valor de los trabajos hechos y de los materiales preparados, cuando esos trabajos o materiales pueden ser útiles. Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.

ACCIÓN DE TRABAJADORES DEL CONTRATISTA CONTRA EL COMITENTE

C. C. Art. 1.643.-

Salvo lo que establezca la Legislación especial del Trabajo, los trabajadores empleados en la construcción de un edificio o de otra obra hecha por ajuste, no tendrán acción contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al empresario en el momento en que intente su acción.

OBJETO DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS:

A.- La obra ejecutada.

B.- El dinero pagado.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES CONTRATANTES.

DEL CONSTRUCTOR:

  • o Ejecutar la obra en la forma y plazos convenidos y entregarla.
  • o Soportar los riesgos de la construcción durante la ejecución.
  • o Responder de los daños producidos a terceras personas.

13 comentarios:

  1. Belkis Silva C.I. 20.270.944
    Ing. Civil 002 Nocturno.

    El contrato es muy importante ya que esta basado al acuerdo de 2 o más personas en sus propias voluntades, para que no se presente ningún inconveniente en cuanto a la ejecución de la obra o cualquier otro contrato que este bajo la ley establecida.

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  2. yeraldine Griman4 de mayo de 2010, 12:36

    Yeraldine Griman
    C.I: 19.323.591
    Ing. Civil Nocturno
    Sección 002
    el contrato esta basado en un mutuo acuerdo entre dos personas. Es muy importante ya que por medio de el quedan establecidas las normas, reglas o leyes que deben cumplirse o incumplirse para que proceda o no su ejecución

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  3. yeraldine Griman4 de mayo de 2010, 12:38

    Yeraldine Griman
    C.I: 19.323.591
    Ing. Civil Nocturno
    Sección 002
    el contrato esta basado en un mutuo acuerdo entre dos personas. Es muy importante ya que por medio de el quedan establecidas las normas, reglas o leyes que deben cumplirse o incumplirse para que proceda o no su ejecución

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  4. norma chavez
    CI:11.148.244 civil 5to semestre
    seccion 002n
    para que exista un contrato legal debe existir aceptacion de parte y parte. y que sea conveniente las normas y leyes que sean necesarias para que exista equilibrio.

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  5. JOHALY CORNIEL
    CI:17.066.217
    CIVIL 5TO Semestre 002N
    en todo contrato debe existir acuerdos entre ambas partes, (contratante y contratado) claro esta regulado por la ley.

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  6. MABEL CUEVAS.
    CI:16765710
    ING.CIVIL 5to SEMESTRE 002N.
    Podemos decir que un contrato es el acuerdo entre el empresarioy el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por acuerdo del empresario y bajo su direccion,a cambio de una retribucion o sueldo.

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  7. yasmin abreu
    C.I 18531686
    ING.civil
    002(noche)
    es necesario reconocer que para que pueda existir un contrato tiene que estar de mutuo acuerdo las personas involucrada en este.

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  8. PARA LA FABRICACION DE CUALQUIER OBRA SE DEBE TENER Y ACLARESER QUE PERSONA VA A REALIZAR LA OBRA LAS CONDICIONES DESDE TIEMPO, COSTO Y RESPONZABILIDAD, ESTAS CONDICIONES VAN DESDE LA PARTE INTERESADA, LA PARTE A LABORAR Y LAS DEBIDAS NORMATIVAS ESTABLECIDAS QUE REGULAN EL CUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO O CONVENIO REALIZADO POR DICHAS PARTES. POR ESO ES NECESARIO CONOCER QUE ES UN CONTRADO DE OBRA Y QUE CONSECUENCIAS ATRAERIAN EL NO CUMPLIMIENTO DEL MISMO. GRACIAS AL TEMA PUBLICADO PODEMOS CONOCER Y TENER EN CONOCIMIENTO MUCHAS COSAS REFERENTES EL CONTRATO DE OBRAS Y QUE PASARIA SI NO SE CUMPLE LO ACORDADO

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  9. Aniss Padron
    V-13548296
    I-002N

    Un contrato es un convenio entre dos o mas personas teniendo en cuenta ciertas condiciones para cumplir algunos requisitos juridicos , sin infrinjir lo que esta por escrito.

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  10. jenny maritza alcantara5 de mayo de 2010, 17:45

    jenny alcantara
    13444807
    ing.civil seccion 02
    buenas noches mi comentario sobre este tema yo como futura ingeniero tengo que tener en cuenta todos los procedimientos a la hora concretar un tipo de contrato o pacto que no desmejore ninguna de las partes que intervienen,y asi que los resultados al finalizar la cbra y contrato se obtengan satisfactoriamente lo deseado.

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  11. Aniss Padron
    V-13548296
    I-002N

    Un contrato es un convenio entre dos o mas personas teniendo en cuenta ciertos requisitos juridicos, sin llegar a infrigir lo estipulado en ella

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  12. Ingrids Villanueva
    v-12607150
    I-002N

    Un contrato es un convenio, pacto entre dos personas cabe destacar que las partes involucradas deben tener unos resultados beneficios, deben cumplirse ciertas normativas y regirse por clausulas que ambas partes estaran deacuerdo al momento de firmar dicho contrato.

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  13. necesito que me digan cual es el principio general del contrato de obra y la excepciones del mismo

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