jueves, 20 de mayo de 2010

UNIDAD IV: La Responsabilidad Civil


UNIDAD IV

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Conceptos

Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).


Fundamento Legal

En el Artículo 1.194 del Código Civil establece: "El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción" .

La Responsabilidad por Ruinas de Edificios, tiene sus antecedentes en el Derecho Romano, en el cual existieron especialmente medidas preventivas (Cautio damni ineffecti).

El Artículo 1.185 del Código Civil establece; “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.

Presunciones

El artículo 1194 establece dos presunciones en relación a la responsabilidad por ruina.

1. Una presunción juris et de jure, según la cual el propietario es responsable de los daños causados por ruina. La responsabilidad está vinculada exclusivamente al propietario, razón que lleva a ciertos autores a considerarla de carácter real, doctrina que a nuestro juicio no es correcta, porque la responsabilidad no sigue a quien adquiere la propiedad con posterioridad a la ruina. No se trata de un vínculo de causalidad, que siempre puede desvirtuarse por prueba en contrario. Sólo el propietario para el momento en que se produce la ruina es responsable frente a la víctima, lo que no excluye que tenga acciones de regreso a quienes hayan incurrido en culpa. Tampoco impide que la víctima demande a estas personas, al haber incurrido en culpa por hecho ilícito (Artículo 1185 Código Civil.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho").

2. Una presunción juris tantum de haberse producido la ruina por defectos de mantenimiento o vicios en la construcción.

Estamos en presencia de una presunción de vínculo de causalidad; pero la prueba en contrario es limitada, no basta probar que el edificio estuvo bien construido y mantenido. Es necesario probar el hecho (caso fortuito, hecho del tercero o de la víctima) que excluya definitivamente que hayan existido defectos de construcción, que hayan producido la ruina del edificio.


Requisitos

Para que haya lugar a la responsabilidad del propietario es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

1. La Ruina del Edificio

Que la víctima haya sufrido un daño causado por la ruina de un edificio u otra construcción arraigada al suelo.

Por ruina debe entenderse el desprendimiento involuntario, total o parcial, de materiales de un edificio; es la caída espontánea de materiales que no resulten de una intervención voluntaria; es la desintegración de un edificio.

Se excluyen los danos producidos por la demolición de una construcción, en cuyo caso responderá el guardián.

No es necesario que sea una parte importante de la construcción, puede ser un balcón, una reja, siempre que forme parte del edificio de manera permanente, tampoco es necesario que el edificio esté terminado; durante el proceso de construcción se aplica esta responsabilidad a menos que sea por la caída de materiales que todavía no formen parte de ella, en cuyo caso será responsable el constructor.

En cuanto a la caída de cornisas, tejas y otros accesorios, en la jurisprudencia y doctrina extranjera se discute si ello constituye ruina. La caída de una cornisa o de una teja es más bien imputable a quien tiene la guarda jurídica del edificio; no es un riesgo inherente a la condición de dueño del inmueble.

Igualmente se discute en la doctrina y la jurisprudencia si la caída de un ascensor es o no ruina. Messineo lo considera un caso típico de ruina, otros (entre nosotros Melich) la excluye.

Aun cuando el ascensor forma parte integrante del edificio en el cual está instalado, consideramos que su caída intempestiva es ruina; en cambio el mal funcionamiento de sus puertas está íntimamente ligado a la operación del aparato, y por ello pensamos que en este último caso ello es responsabilidad exclusiva del guardián.


2. Construcción arraigada al suelo

Edificio u otra construcción arraigada al suelo es el ensamblaje de materiales por obra del hombre, que esté destinado a cualquier finalidad (vivienda, depósito, torres para perforar un pozo, obras de vialidad, defensa contra inundaciones, torre de transmisión de ondas magnéticas) siempre que esté adherida de manera permanente al suelo. De allí que los aparatos que estén destinados a ser desplazados, así sea ocasionalmente, para cumplir con sus funciones, no están comprendidos en esta categoría; tampoco lo están aquellas aglomeraciones de materiales por causa naturales, como es el deslizamiento de un terreno, las piedras de una cantera, el derrumbe de un talud, a menos que el talud haya sido protegido por un muro o una pantalla atirantada, por ser ésta una construcción arraigada al suelo.

Los edificios son necesariamente bienes inmuebles, pero no todos los inmuebles pueden considerarse como edificios u otras construcciones arraigadas al suelo, sea por su naturaleza o por destinación. El concepto es mucho más restringido pues supone una aglomeración de materiales hechas por el hombre y no por la naturaleza. Se excluyen los arboles, los frutos de la tierra, los hatos, rebaños y harás y cualquier otro conjunto de animales de cría, que según el Artículo 527 del Código Civil, son inmuebles por su naturaleza. Los estanques, aljibes, acueductos, canales o acequias, al ser obra del hombre quedan incluidos en el concepto de edificio u otra construcción arraigada al suelo. Tampoco están comprendidos los bienes inmuebles por destinación, las cosas que hayan sido incorporadas a la construcción de manera permanente y que no puedan ser desprendidas de ella, sin ocasionar un daño al inmueble.

Tratándose de aparatos que sirvan al edificio y formen parte de él, tales como bombas de agua, aparatos de aire acondicionado, un cable de transmisión eléctrica, se aplicará la responsabilidad del guardián por el hecho de las cosas.


3. La ruina debe ser consecuencia de un vicio en la construcción o por falta de mantenimiento.

La ruina debe ser consecuencia de un vicio en la construcción o por falta de mantenimiento, circunstancias que el Art. 1384 presume, admitiendo sólo la prueba del hecho concreto que produjo la ruina.

No basta la prueba de no existir vicios en la construcción o haberse mantenido el edificio adecuadamente; el civilmente responsable debe probar el hecho positivo que haya sido la causa de la ruina.

El propietario debe demostrar que la fuerza mayor, el hecho de un tercero o la culpa de la víctima ha sido la causa única del daño; es decir, que definitivamente rompa el vínculo de causalidad entre la ruina y el vicio en la construcción o falta de reparaciones, para destruir la presunción de responsabilidad que le impone el Código Civil.


Persona Responsable

En el artículo 1194 señala como único responsable al propietario del edificio, quien responde en todo caso, aun cuando no tenga la posesión o guarda del edificio y ésta corresponda a otra persona. Es por ello que algún autor afirma que la responsabilidad es de carácter real, en el sentido de que está vinculada exclusivamente a la titularidad del derecho de propiedad; pero el propietario que enajene el edificio después de producida la ruina continúa siendo responsable y la responsabilidad no afecta al nuevo propietario.

Puede ignorar que el edificio le pertenece; por ejemplo, al desconocer que su causante era propietario del edificio. El haberlo abandonado no lo exime de responsabilidad; puede no ser propietario del suelo sino de la construcción.

Si son varios los copropietarios, la doctrina predominante considera que son solidariamente responsables.

En caso de propiedad horizontal responderán solidariamente todos los copropietarios, a menos que se trate de la ruina de alguna parte del edificio que corresponda a determinado apartamento.

El edificio puede haber sido dado en usufructo, uso, habitación, arrendamiento, comodato o el propietario puede haber celebrado un contrato que traslada el uso del inmueble a un tercero; o puede haber contratado a una persona o empresa para que se encargue del mantenimiento. En todos estos casos continúa siendo responsable.

El propietario no puede alegar que ha contratado a una empresa para mantener el inmueble y que contrató la edificación con una constructora de reconocida fama, ni que ha hecho revisar el edificio por expertos para determinar que no tenía ningún vicio en la construcción.

Tampoco puede pretender que vendió el inmueble por documento público, pero que no ha sido inscrito en el Registro Inmobiliario.

Tampoco puede aducir que la autoridad pública le impide el acceso al edificio, o que por haber sido declarada obra de interés histórico, no ha podido mantener adecuadamente la construcción, o lo ha abandonado.

Basta que aparezca como propietario en el Registro Inmobiliario (antes en la Oficina Subalterna de Registro) con jurisdicción en el lugar donde el inmueble está situado.

La responsabilidad del propietario sólo cesa cuando logra probar que la ruina se debió a un hecho concreto distinto a vicios en la construcción a falta de mantenimiento; por ejemplo que la ruina fue consecuencia de la explosión de una bomba.

No basta probar la fuerza mayor; por ejemplo, puede haber ocurrido un terremoto, pero esto no excluye necesariamente que el edificio no tuviera vicios de construcción. En el terremoto que se produjo en Caracas y el litoral en el año 1967, se probó por expertos que algunos de los edificios que se desplomaron tenían vicios de construcción.

La existencia de un terremoto y la prueba de no haber ocurrido ninguna ruina antes de tal evento, puede ser base para una presunción hominis de ser el terremoto la causa única de la ruina, pero ella se desvanece al haber indicios de haber existido vicios en la construcción; por ejemplo, del examen de los planos resulta que no se había calculado debidamente la estructura. Es necesaria la prueba de haber sido el hecho externo a la cosa (fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho del tercero) la única causa de la ruina.

Un terremoto de gran intensidad puede haber sido la causa del daño, pero para ello hay que excluir que hubiera vicios en la construcción. En efecto, el terremoto por sí solo no demuestra que no existiera vicios en la construcción, constituye una presunción hominis de haber sido la causa adecuada de la ruina, a menos que hayan pruebas de haber existido vicios en la construcción.

El hecho de la víctima o de un tercero, cuando ha sido la causa única de la misma; por ejemplo, detonar una bomba explosiva, que excluya los vicios en la construcción o falta de mantenimiento.

En cambio, la entrada de una persona a un edificio en ruinas, aun cuando esté cercado y existan avisos prohibiendo la entrada al mismo, e indicando que quien viole la prohibición lo hace a su propio riesgo, no es suficiente para excluir la responsabilidad. El intruso puede ser responsable por hecho ilícito por el daño que haya causado al edificio; pero esto no excluye la responsabilidad del propietario.


La Carga de la Prueba

Del actor

Al autor le corresponderá alegar y probar:

1) Que sufrió un daño material o moral, su existencia, su consistencia y su cuantía (salvo si se trata de daño moral, en cuyo caso no tiene que probar la cuantía).

2) Que el daño fue producido por la ruina de un edificio o una construcción arraigada al suelo (vínculo de causalidad) en el daño y el hecho generador de la responsabilidad. Ello supone la prueba de:

a) Tratarse del desprendimiento accidental de una parte importante del edificio.

b) Que se trate de una cosa arraigada al suelo por hecho del hombre.

3) Que el demandado era propietario del edificio para el momento que se produjo el daño.


NOTA: Opine acerca de:

1. Que utilidad, fin o impacto tiene la regulación de la responsabilidad civil en la materia contratos de obras?

2. De acuerdo a los conocimientos impartidos en clase, explique que condiciones, requisitos o características vienen dadas al hablar de PROPIETARIO?, es decir, Cuando se habla de propietario?, Cuando una persona puede considerarse propietario?.

11 comentarios:

  1. MILAGROS VIDES
    C. I. 17.332.985
    ING. CIVIL
    I002-N

    las responsabilidades de un ingeniero civil en una obra es muy importante, ya que se espera que un ingeniero utilice su conocimiento así como su fondo para asegurar a clientes que las estructuras se han construido de la manera más segura, siendo la prioridad más alta.

    Se habla de propietario cuando una persona que tiene derecho de propiedad sobre una cosa, especialmente sobre un bien mueble e inmueble.

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  2. Belkis Silva
    C.I. 20.270.944
    Ing. Civil 002 Nocturno
    La responsabilidad civil que tiene un ingeniero, en este caso es en la ingeniería civil es aplicar sus conocimientos previos en cualquier situación, puede ser en infraestructura o en ciencias.
    Cuando hablamos de propietario, es aquel que tiene algo que es perteneciente a si mismo, es decir que no tiene otro dueño o propietario que puede ser muebles o inmuebles que se ocasionan directamente proporcional, de acuerdo a los requisitos; es cuando una persona ha sufrido una disección por una construcción a través de ruinas o cualquier otro incumplimiento que se presente en una obra.
    Una persona se puede considerar propietario cuando algo le pertenece solo a el y cumple sus requisitos establecidos.

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  3. Angelo Paz
    ci 19771716
    ING CIVIL 002N

    La resonsabilidad de un ingeniero civil es muy importante ya que tienen que tener el conocimiento a la hora de realizar la obra . teniendo calculos exactos . Por que a la hora de un mal calculo puede costar la vida de muchas personas y el Ingeniero pude ser penalizado por la ley

    Propietario:se habla de propietario ala persona que tiene derecho de propiedad de cualquier cosa que es pertenesiente de si mismo, es decir que no tiene otro dueño o propietario que pueda ser muebles o inmuebles

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  4. yasmin abreu
    ci;18531686
    ing. civil 002 nocturno
    La responsabilidad en la Ing. civil es cuando una persona aplica sus conocimientos en cualquier área de su trabajo.

    Una persona es propietaria cuando tiene algo que le pertenece así como tierras para saber que le pertenece debe tener todos sus papeles en regla.

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  5. Verificacion para colocar comentario. 10-06-2010
    Abg. Enrique Parra

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  6. norma chavez CI.11.148.244
    civ-002n
    En cuanto a la responsabilidad civil es muy importante asignar las obligaciones de un profesional en este caso un ingeniero civil para así preservar la vida de muchas personas y daños materiales a otros.

    Se considera propietario, a la persona que tenga un titulo de propiedad de una cosa o un bien mueble o inmueble,

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  7. La responsabilidad que tiene un ingeniero civil es aplicar sus conocimientos en cualquier situación se ha en la diferentes ramas que pueda desempeñar y siempre llevando acabo de la mejor manera la obra por que en el cae la responsabilidad de muchas personas que depende de el .
    Cuando se habla de propietario es aquel que es dueño de algun terreno o de la parte capital.
    jenny alcamtara de la seccion i002n

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  8. johaly corniel CI: 17.066.217
    ING:CIVIL seccion 002n

    La responsabilidad de un ingeniero es muy importante ya que de el depende el desarrollo de la sociedad, la vida y el medio ambiente.

    la persona es propietaria cuando demuestra con un titulo o un papel notariado que es dueño de algo siempre cuando este registrado.

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  9. daniela pastran 17018230 civil 002 n15 de junio de 2010, 7:58

    El ingeniero civil debe tener conocimiento de lo que se vaya a ejecutar y responsabilidad en la obra para no ocacionar daños.
    Una persona es propietario cuando el terreno o bien sea, mueble e inmueble tiene que tener titulo de propiedad

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  10. pofesor sobre esta publicacion yo lo habia echo no emtiendo porque no esta..
    MABEL CUEVAS
    16765710

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  11. INGRIDS VILLANUEVA21 de junio de 2010, 15:27

    LA RESPONSABILIDAD QUE TIENE UN INGENIERO CIVIL ES APLICAR SUS CONOCIMIENTOS EN CUALQUIEN SITUACION SE HA EN LAS DIFERENTES RAMAS EN QUE PUEDA DESEMPEÑAR Y SIEMPRE LLEVANDO A CABO DE LA MEJOR MANERA LA OBRA YA QUE EN CAE LA RESPONSABILIDAD DE MUCHAS PERSONAS
    SE DEFINE PROPIETARIO CUANDO ALGO LE PERTENECE SOLO A EL Y CUMPLE SUS REQUISITOS ESTABLECIDOS
    INGRIDS VILLANUEVA
    12607150
    I-002N

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