miércoles, 9 de junio de 2010

Unidad V: RESPONSABILIDAD PENAL DERIVDA DE LA CIVIL( I PARTE)


1. LA RESPONSABILIDAD PENAL

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.

La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

También podrá ser común o especial:

  • Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo (robo, violación, asesinato).
  • Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición.

2. DIFERENCIA CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona. En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias.

Sin embargo, existen varias diferencias:

  • Su finalidad es distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño.
  • La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima.
  • Normalmente el destinatario también es distinto. La responsabilidad penal se suele pagar al estado, y la civil a la víctima.

3. REGULACIÓNES PENALES

Código Penal Venezolano

(Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinario del 16 de marzo de 2005)


Artículo 60: La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

Artículo 61: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión. El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario. (definición legal del delito culposo).


Ley Penal del Ambiente (Caracas, viernes 3 de Enero de 1992 Número 4.358 Extraordinario)

Se definen como delitos los que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Objeto. La Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

Articulo 2º.- Extraterritorialidad. Si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero, quedará sujeta a ella la persona responsable, cuando aquél haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones.

En este caso, se requiere que el indiciado haya venido al territorio de la República y que se intente acción por el Ministerio Público. Requiérese también que el indiciado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

Articulo 3º.- Requisitos de las sanciones a personas jurídicas. Independientemente de la responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en Esta haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de la actividad propia de la entidad y con recursos sociales y siempre que se perpetre en su interés exclusivo o preferente. Artículo 4º- Responsabilidad de representante. Cuando lo hechos punibles fueran cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de Estas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley. Artículo 5º.- Sanciones a personas naturales. Las sanciones serán principales y accesorias.

Son sanciones principales:

1º. La prisión.
2º. El arresto.
3º. La multa.
4º. Los trabajos comunitarios.

La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación impuesta al reo de realizar, durante el tiempo de la condena, labores en beneficio de la comunidad, que indicará el juez, quien tendrá presente para tal fin la capacitación de aquel y, en todo caso, sin menoscabo de la dignidad personal.

Esta pena podrá ser impuesta en sustitución de la de arresto en los casos en que el juez lo estimare conveniente, atendidas la personalidad del procesado y la mayor o menor gravedad del hecho.

Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:

1º. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos;

2º. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes;

3º. La publicación de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional.

4º. La obligación de destruir, naturalizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.

5º. La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2) años, después de cumplida la sanción principal;

6º. La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal; y

7º. La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de tres (3) años, después de cumplida la sanción principal.

Es necesariamente accesoria a otra pena principal, el comiso de los equipos, instrumentos, sustancias u objetos con que se hubiere ejecutado, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho; y de los efectos que de El provengan.

Los objetos e instrumentos decomisados se venderán, si son de lícito comercio, y su producto se aplicará a cubrir las responsabilidades civiles del penado.

Artículo 6º.- Sanciones a personas jurídicas. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los hechos punibles cometidos, en las condiciones señaladas en el Artículo 3º. de esta Ley, será la de multa establecida para el respectivo delito y, atendida la gravedad del daño causado, la prohibición por un lapso de tres (3) meses a tres (3) años de la actividad origen de la contaminación.

Si el daño causado fuere gravísimo, además de la multa, la sanción será la clausura de la fábrica o establecimiento o la prohibición definitiva de la actividad origen de la contaminación, a juicio del juez.

El Tribunal podrá, así mismo, imponer a la persona jurídica, de acuerdo a las circunstancias del hecho que se haya cometido, alguna o algunas de las siguientes sanciones:

1º. La publicación de la sentencia a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional;

2º. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas;

3º. La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2) años; y

4º. La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de tres (3) años.

4. HECHO CULPOSO: Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". En Derecho se define al delito culposo como el acto u omisión que produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible, o se previó confiando en que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

El término "culposo" generalmente se utiliza en materia de siniestros y seguros vehiculares, aunque también se utilizan acepciones como delitos imprudenciales o no intencionales. Estaremos entonces, frente a un delito culposo cuando se realiza una conducta o una omisión que produjo un resultado que ya la ley penal establece y sanciona y que por lo general es un resultado dañoso; por otra parte ese resultado puede ser conocido o desconocido por el ciudadano pero que la ley nos impone el deber de conocerlo o por lo menos de imaginar sus alcances para luego entonces poder preverlo y evitar que se produzca, sin embargo aquel ciudadano que no prevea ese resultado, o si lo prevea y confíe en que no se producirá, y debido a esa confianza o falta de previsión deje de tomar o ni siquiera tome las medidas necesarias para evitar ese daño será sujeto a la acción penal del Estado.

- FORMAS DE LA CULPA

Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.

Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.

Impericia.- Falta de pericia. Pericia.-(Del latín peritia) Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.

- DIFERENCIA CON EL DOLO

La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto-. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El límite entre culpa y dolo -límite entre el actuar culposo y el doloso-, está dado por la culpa consciente y el dolo eventual. Así, en la culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención. Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una representación del resultado disvalioso, pero difiere de éste, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinterés de si tal resultado se produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica judicial.

5. HECHO DOLOSO: El Dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre ellos encontramos a Grisanti, Carrara, Manzini y Jiménez de Asúa, quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el dolo.

Según Hernando Grisanti el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito.

Según Francesco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.

Vincenzo Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.

Luis Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.

Para Fernando Castellanos Tena, el dolo consiste en el actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.

El dolo posé dos elementos fundamentales a saber:

a) El cognitivo o intelectual, éste se da en el ámbito de la internalidad consciente del sujeto, pues se conoce a sí mismo y a su entorno; por lo tanto, sabe que sus acciones son originadoras procesos causales productores de mutaciones de la realidad, o bien de violaciones a deberes establecidos en normas culturales.

b) El volitivo, éste se encuentra en al ámbito de los deseos del sujeto, motivados por estímulos originados en las necesidades de la contingencia humana; es aquí en donde se encuentra, el querer, que propiamente afirma la voluntad de alterar el mundo circundante al desencadenar el proceso causal, o bien, aceptar tal alteración, absteniéndose de intervenir para que éste se interrumpa.

Derivado de ambos elementos del dolo, el ser humano, a través de su inteligencia que conoce, dirige su voluntad hacia lo que quiere, lo que se manifiesta fenomenológicamente en acciones u omisiones, productoras de resultados.

NOTA: Participación del Alumno:

1. Comente acerca de sus conocimientos de la importancia de la existencia de normas en materia penal, entendiendo que tales entre sus fines partes de la regulación y protección de la conducta en sociedad.

2. Cree que los ingenieros y ustedes como proximos profesionales, deben ser sancionados por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas o reglamentos. Razone su respuesta.

Recuerde indicar: Nombre y apellidos, CI, sección y turno.

Gracias...

12 comentarios:

  1. jenny alcantara de la seccion Ioo2N

    ResponderEliminar
  2. Belkis Silva
    C.I. 20.270.944
    Ing. Civil 002 Nocturno

    A base de mis conocimientos opino acerca de la regulación de materia penal, se basa a través del código penal venezolano donde se habla del articulo 60 y 61, dice que no hay excusa al momento de cometer algún delito o falta, ya sea en el área de su trabajo o al dirigirse a cualquier personal.Y otro caso es que si hay personas que han sido castihados por hechos que no sean intensionalmente, solo que este bajo la ley.

    Si nos basamos a la protección, se puede hablar de ambiente, ya que tenemos que cuidar los arboles al momento de una construcción ya sea de fundaciones, puentes, etc...
    Si no acatamos esas leyes podemos ser sansionedos o detenidos por no cumplir la Ley.

    En el caso de la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia podemos ser sansionedos, ya que no se cumplen las normas y reglas establecidas al instante de realizar una obra o plantear cualquier situación referente al trabajo.

    Att: Belkis Silva

    ResponderEliminar
  3. Norma Chavez
    CI:11.148.244
    CIV-002-N

    Es muy importante la existencia de normas en materia penal, por que se trata de controlar y regular la existencia de tantos delitos en la sociedad misma. Tambien estas personas que incurran en los delitos sean tratadas penalmente y asi evitar repeticion de los mismos.

    En cuanto a la sancion a los profesionales por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas por que no estariamos llevando la etica a primer plano como debe ser ni estariamos aplicando los conocimientos adquiridos en materia profesional.

    ResponderEliminar
  4. Johali Corniel
    C.I: 17.066.217
    CIV-002-N

    Desde mi punto de vista, la existencia de leyes en la sociedad se da a manifestar para sancionar aquellas personas que incurran en un delito ya sea menor o mayor, estas normas se rigen dependiendo del estado en materia penal para que ellas sean puestas en practicas en la vida misma.

    En cuanto a la imprudencia, negligencia y falta de etica profesional lo mas correcto es que existan las sanciones para evitar perdidas humanas y materiales, ya que estos mismos aun sabiendo las consecuencias no toman la medida para rectificar sus errores,poniendo sus intereses propios por encima de los demas.

    ResponderEliminar
  5. perez karina
    CI:17.615.909
    Ing civl 002 (N)
    La importancia trascendental de ese código radica en que recoge los principios científicos del Derecho Penal
    Ha habido en Venezuela diversas leyes especiales, orgánicas y hasta reformas parciales del Código Penal que han sido influidas por circunstancias sociales, políticas, culturales, económicas y aun religiosas tanto en el plano nacional como internacional.

    en cuanto la negligencia y falta de etica profesional pueden ser sancionadas las personas que no cunplan con las normas y reglas establecidas al momento de realizar una obra o proyecto

    ResponderEliminar
  6. MABEL CUEVAS
    16765710
    ING.002
    La responsabilidad penal existe Cuando los manuales de derecho penal describa en el futuro las causas del naufragio quizás nos cuenten la siguiente historia: los ordenamientos europeos presionados por el proceso de armonización internacional del derecho penal se han visto obligados, en algunos casos casi a regañadientes, a abandonarlo. Y es verdad, que en todos los Convenios internacionales, procedan de la OCDE, la ONU o el Consejo de Europa, o en las Directivas Decisiones marco de la UE aparece casi como una cláusula de estilo la necesidad de prever sanciones contra las personas jurídicas.

    ResponderEliminar
  7. MUY BUENA LA INFORMACION PROFE ,SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL..
    MABEL CUEVAS
    16765710

    ResponderEliminar
  8. INGRIDS VILLANUEVA21 de junio de 2010, 15:09

    LA RESPONSABILIDAD PENAL NO ES MAL QUE LA VIOLACION DE LA LEY POR ACTOS ILICITOS PONIENDO EN PELIGRO UN BIEN MATERIAL O LA INTEGRIDAD FISICA, CABE DESTACAR QUE ES IMPUESTA POR EL ESTADO Y CONSISTE EN BUSCAR UNA PENA CASTIGANDO AL DELINCUENTE O EN SU DEFECTO REHABILITARLO PARA ASI NO INCURRA EN NUEVOS DELITOS
    REFERENTE A LAS FORMAS DE CULPA EL INGENIERO CIVIL NO DEBERIA SER SANCIONADO YA QUE SI ES UN EXCELENTE Y CUMPLE CON LAS NORMATIVAS Y REGLAMENTOS A LA HORA DE REALIZAR UNA OBRA NO DEBERIA CAER EN ESTAS CIRCUSTANCIAS, EN SU DEFECTO DE INCURRIR EN UNA FALTA POR CONSIGUIENTE DEBE SER SANCIONADO .

    ResponderEliminar
  9. Perez Luis,
    C.I.13667675
    Ing. Civil V
    seccion oo2N

    La responsabilidad penal contituye la apreencion de una persona que infringe las normas preestablecidas por el derecho penal, esto conlleva a que cualquier persona, natural o juridica, debe asumir las consecuencias de sus actos segûn lo imponga la ley, una vez que es hayada culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.

    Estoy deacuerdo con el hecho de que si un profecional incurre en imprudencia, negligencia, impericia de las normas o reglamentos, bede ser sancionado, ya que de esta manera se controla el cumplimiento de las leyes y el mejor desempeño en el area profesional.

    ResponderEliminar
  10. ANISS PADRON
    13548296
    I-002-N

    La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona. En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias.

    Sin embargo, existen varias diferencias:

    Su finalidad es distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño.
    La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima.
    Normalmente el destinatario también es distinto. La responsabilidad penal se suele pagar al estado, y la civil a la víctima.

    ResponderEliminar
  11. milagros vides
    CI:17.332.985
    I-(002)(N)
    En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias.Y es verdad, que en todos los Convenios internacionales, procedan de la OCDE, la ONU o el Consejo de Europa, o en las Directivas Decisiones marco de la UE aparece casi como una cláusula de estilo la necesidad de prever sanciones contra las personas jurídicas.

    ResponderEliminar
  12. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar