Belkis Silva C.I. 20.270.944 Ing. Civil 002 Nocturno.
La responsabilidad penal se deriva de la civil en cuanto a los daños, solo que la penal es para toda la vida y la civil se puede pagar a traves de condenas o con devolver lo tomado. Según el articulo 1.637 es responsable por 10 años.
La responsabilidad penal se da como consecuencia de un delito cuando se pone en peligro a una persona o un bien material, si se le encuentra culpable por el delito se le impone esa responsabilidad por medio del estado.
Para todo delito debe existir una pena para castigar a los que violan las leyes, y en esto influye el estado quienes son los autorizados en aplicar una responsabilidad penal
perez karina CI:17.615.909 Ing civil 002(N) buenas tarde para todos la responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.
La responsabilidad penal se da como consecuencia de un delito cuando se pone en peligro a una persona o un bien material, si se encuentra culpable por el delito se le impone esa responsabilidad por medio del estado.
BUENAS TARDES PROFESOR ESTO DE QUE HACE PARTE
ResponderEliminarBelkis Silva
ResponderEliminarC.I. 20.270.944
Ing. Civil 002 Nocturno.
La responsabilidad penal se deriva de la civil en cuanto a los daños, solo que la penal es para toda la vida y la civil se puede pagar a traves de condenas o con devolver lo tomado. Según el articulo 1.637 es responsable por 10 años.
Norma Chavez
ResponderEliminarC.I:11.148.244
CIV-002-N
La responsabilidad penal se da como consecuencia de un delito cuando se pone en peligro a una persona o un bien material, si se le encuentra culpable por el delito se le impone esa responsabilidad por medio del estado.
Johali Corniel
ResponderEliminarC.I: 17.066.217
Para todo delito debe existir una pena para castigar a los que violan las leyes, y en esto influye el estado quienes son los autorizados en aplicar una responsabilidad penal
perez karina
ResponderEliminarCI:17.615.909
Ing civil 002(N)
buenas tarde para todos la responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.
ANISS PADRON
ResponderEliminar13548296
I-002-N
La responsabilidad penal se da como consecuencia de un delito cuando se pone en peligro a una persona o un bien material, si se encuentra culpable por el delito se le impone esa responsabilidad por medio del estado.
milagros vides
ResponderEliminarCI:17.332.985
I-(002)(N)
aqui dejo mi asistencia
MABEL CUEVAS
ResponderEliminar16765710
I-(002)N
PREFENTE PROFE.
INGRIDS VILLANUEVA
ResponderEliminarC.I. N-12.607.150
I-002-N
HECHOS CULPOSOS
accion de actos tipicos de responsabilidad profesional
HECHOS DOLOSOS
no constituyen responsabilidad legal