LA RESPONSABILIDAD
En el lenguaje común, se entiende por responsabilidad el deber de responder por los actos propios, que hayan ocasionado daño a otros.
El Diccionario Jurídico del Dr. Guillermo Cabanellas de Torres dice en términos generales que RESPONDABILIDAD es: "Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado." Le da el sinónimo de "DEUDA MORAL" y de hecho lo es, pues, quien es responsable por un acto está obligado a reparar el daño que haya causado. En Derecho Administrativo, el mismo diccionario indica que en lo que respecta al Estado "como persona de Derecho Público, sólo es posible hablar de responsabilidad civil", es decir, que tiene la obligación de resarcir el daño ocasionado por sí mismo o por terceros de quienes responde.
En términos generales, la responsabilidad es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de la conciencia de una obligación. Para que exista le responsabilidad, el autor del acto u omisión que haya generado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuado libremente y en plena conciencia.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Se llama responsabilidad administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización publica o privada.
Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. .
La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, de quienes tomas las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles.
En definitiva, el concepto de Responsabilidad en Derecho Administrativo es que el Estado a través de sus dignatarios, autoridades, funcionarios o servidores públicos y terceros, se haga cargo de los efectos jurídicos que emanaron de sus actos u omisiones culposas o intencionales. Para librar su responsabilidad, tales sujetos deberá justificar su acto, es decir, que éste debe ser motivado.
ENTES U ORGANISMOS
La Contraloría General de la República es el órgano constitucionalmente autónomo, integrante del Poder Ciudadano y rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, al servicio del Estado y del pueblo venezolano para velar por la buena gestión y el correcto uso del patrimonio público.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República, los siguientes organismos, entidades y personas:
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal, Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. El Banco Central de Venezuela. Las universidades públicas. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.
BASAMENTOS LEGAL
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Ley Orgánica del Poder Ciudadano. (Gaceta Oficial N° 37.310 del 25-10-01)
Ley Orgánica de la Administración Pública. (Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinaria del 31-07-08)
Ley Contra la Corrupción. (Gaceta Oficial N° 5.637 Ext. del 07-04-03)
Link para descarga: Ley Contra la Corrupción
NOTA: Los alumnos deberán presentar un informe escrito de máximo 5 hojas, sobre su opinión acerca de la importancia de la regulación de la responsabilidad administrativa del ingeniero en el ejercicio de cargos dentro de la administración pública y manejo de recursos del estado. Agregando a su análisis normativas constitucionales y normativas dispuestas en Ley Contra la Corrupción.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 01-07-2010.-
Dejar su asistencia.-
johaly corniel
ResponderEliminarCI: 17.066.217
SECCION 002N Ing: civil 5to semestre
DEJO MI ASISTENCIA YA TENGO LA INFORMACION DEL TRABAJO GRACIAS
Norma chavez
ResponderEliminarCI: 11.148.244
CIV-002N
Buenas tardes gracias por la informacion prof.
Belkis Silva
ResponderEliminarC.I. 20.270.944
Ing. Civil 002
La responsabilidad administrativa, se refiere a toda persona que ejerce algún cargo directivo, ya sea en una organización pública o privada. En ella puede existir daños a través de actos administrativos...
Prof gracias, ya baje la información. (...)
karina perez
ResponderEliminarCI:17.615.909
Ing civil 002 (N)
buenos dias profesor aqui estoy dejando mi asistencia y la informacion que dejo esta muy buena gracias
INGRIDS VILLANUEVA
ResponderEliminar12607150
I-002N
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE DE LA COMISION DE UNA CONTRAVENCION ADMINISTRATIVA PROPIA DE QUIEN EJERCE CARGO DIRECTIVOS EN UNA ORGANIZACION PUBLICA O PRIVADA
maikol valles
ResponderEliminarc.I:18254072
i-002N
buenas noches dejo mi asistencia. profesor una observacion,sera que puede subir nuevamente el contenido porque se ven unas lineas todas raras gracias
buenas tardes profesor para dejar mi asistencia jenny alcantara de la ioo2N CD 13444807
ResponderEliminarPerez Luis,
ResponderEliminarC.I.13667665
Ing. Civil V
seccion I002N
ANISS PADRON
ResponderEliminar13548296
I-002N
responsabilidad administrativa es aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización publica o privada.
JESUS CASTILLO
ResponderEliminarGracias profesor por la informacion suministrada
milagros vides
ResponderEliminarCI:17.332.985
I-(002)(n)
buenas noches profesor aqui esta mi asistencia y la informacion esta buena gracias por todo
mabel cuevas
ResponderEliminarCI: 16765710
(0029(n)
aqui dejo mi asistencia
Nelson Sevilla C.I: 17.892.251
ResponderEliminarIng. Civil 002N
5to Semestres
Asistente
que difisil es la escuela conlas materias que nose entienden del 5to semestre
ResponderEliminarMuchas gracias muy útil la información
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